domingo, 14 de abril de 2013

Ley 314 de necesidad de expropiación de predios a favor de YPFB


G A C E T A  O F I C I A L  D E  B O L I V I A 

LEY Nº 314
 
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 2012 

ALVARO GARCÍA LINERA
 
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
 
D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los predios a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de igual manera la construcción de las Plantas de Amoniaco y Urea que estarán ubicadas en la Localidad de Bulo Bulo del Municipio de Entre Ríos del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la expropiación de las áreas que sean necesarias dentro los predios identificados, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, previa emisión de un informe técnico-jurídico de la Empresa Estatal.

ARTÍCULO 3. (ÁREAS SUJETAS A EXPROPIACIÓN). Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se expropiarán parcialmente las áreas comprendidas en los siguientes predios:

1. Propiedad La Vaquita (Título Nº SPP-NAL-075185);
2. Villa San Jacinto (Título Nº SPP-NAL-075186);
3. Villa Felipe (Título Nº SPP-NAL-075189);
4. Finca Doña Cristina (Título Nº SPP-NAL-075190);
5. Propiedad El Paraíso (Título Nº SPP-NAL-075191);
6. Propiedad Cielo (Título Nº SPP-NAL-075192);
7. Santa María (Título Nº SPP-NAL-075230);
8. Rivas (Título Nº SPP-NAL-075231);
9. Propiedad El Castillo (Título Nº SPP-NAL-075232).
 
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
 
I. La expropiación se sujetará al siguiente procedimiento:

1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, determinará la superficie necesaria a ser expropiada, en el marco del Artículo precedente.

2. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, llevará adelante la negociación y gestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiación, que deberán concluir en actas firmadas entre esta Empresa y los afectados por la expropiación. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, será responsable de remitir al Ministerio de Hidrocarburos y Energía toda la información necesaria para la emisión de la Resolución Ministerial de expropiación.

3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, emitirá una Resolución Ministerial que determine la expropiación a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, y el monto del justiprecio, en base a los informes técnico y legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; así como las actas suscritas entre esta Empresa y los afectados por la expropiación. En caso de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento del justiprecio, éste será determinado aplicando el valor acordado con otros propietarios afectados por la expropiación.

4. La expropiación será efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con recursos propios.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, deberá precautelar que el monto indemnizatorio del justiprecio no supere el valor de mercado establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5. (NORMATIVA SOCIO AMBIENTAL). Con carácter previo a la emisión de la autorización de movilización a obras para la construcción de las Plantas de Amoniaco y Urea, deberá cumplirse con la normativa socio ambiental vigente. 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, remitirá la documentación del proceso de expropiación al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, para su registro, actualización y su posterior inscripción en Derechos Reales, en el marco de la normativa vigente.

SEGUNDA. El procedimiento de expropiación previsto, sólo será aplicable para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
 
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, María Elena Méndez León, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.

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