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domingo, 14 de abril de 2013

Ley 309 ratificatorio del Convenio 189 sobre Trabajo decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos


G A C E T A   O F I C I A L   D E   B O L I V I A
 
LEY Nº 309
 
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012
 
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
 
D E C R E T A :

Artículo 1. De conformidad con la Atribución 14ª Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el Convenio 189 “Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización.

Artículo 2. En el marco del Principio de la flexibilidad para la aplicación de las normas de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de implementar el precitado Convenio, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Chagaray T., Ángel David Cortéz Villegas.
 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

Ley 310 Se declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos


G A C E T A  O F I C I A L   D E    B O L I V I A

LEY Nº 310
 
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
 
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos, que permitirá realizar una evaluación integral del potencial de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en el marco del derecho humano al agua.

ARTÍCULO 2. El Nivel Central del Estado a través de acuerdos intergubernativos con las entidades territoriales autónomas, priorizará a corto plazo, planes, programas, proyectos y estudios para evaluar de forma integral la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, iniciando los mismos en el Departamento de La Paz, en el marco de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
 
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Luis Alfaro Arias.
 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce años.
 
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.