domingo, 14 de abril de 2013

Ley 311 Modificatoria del Artículo de la Ley Nº 3620 concerniente a la razón social de la Cooperativa Minera Unificada y de la Cooperativa Minera Potosí


G A C E T A  O F I C I A L  D E  B O L I V I A

LEY Nº 311
 
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
 
EVO MORALES AYMA
 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO. Modifícase el Artículo Único de la Ley Nº 3620 de 21 de marzo de 2007, en lo concerniente a la razón social de la Cooperativa Minera Unificada y de la Cooperativa Minera Potosí, consignadas con el Nº 2 y con el N° 5, respectivamente, por “Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda.”.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
 
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Luis Alfaro Arias.
 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
 
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

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