domingo, 14 de abril de 2013

Ley 313 de construcción de la Casa Grande del Pueblo y el Nuevo Edificio de la Asamblea Plurinacional


G A C E T A   O F I C I A L   D E   B O L I V I A
LEY Nº 313
 
LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012
 
EVO MORALES AYMA
 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.

Artículo 2. De conformidad al numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado emitirá normativa específica para el proyecto de construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en los predios cuya propiedad son del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz; así como para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en el predio ubicado en la calle Colón Nº 517, transferido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 215 de 28 de diciembre de 2011, y en el predio ubicado entre las calles Colón y Comercio, mismo que fue expropiado por necesidad y utilidad pública a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 207 de 15 de diciembre de 2011, y en el terreno que corresponde al garaje situado en la calle Colón entre Comercio y Ballivián de la ciudad de La Paz.

Artículo 3.

I. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Culturas, quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en el ámbito de sus competencias.

II. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS, quedan encargados de la ejecución del Proyecto.

Artículo 4. La Asamblea Legislativa Plurinacional, emitirá la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, a propuesta de la Unidad Ejecutora.
 
DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, queda a cargo de la evaluación y rescate de las piezas y partes con valor patrimonial que puedan ser reutilizadas y que se encuentren en los inmuebles donde se ejecutaren las obras, además de generar la normativa de intervención que se requiera, conforme a procedimientos a ser establecidos para el efecto.

SEGUNDA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará los recursos necesarios para la construcción de la “Casa Grande del Pueblo”.

TERCERA. La construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se realizará con los fondos no ejecutados de las gestiones 2010-2011 y 2011-2012, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 y el Artículo 35 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, ambas del Presupuesto General del Estado, y con los fondos programados y no ejecutados de las siguientes gestiones hasta la conclusión de la obra.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

I. Los proyectos de construcción como obras de infraestructura señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, son de interés del nivel central del Estado, consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, y toda otra Ley, Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones de toda naturaleza a la ejecución de las mismas.

II. El alcance de la presente disposición comprende a consultores, empresas consultoras y constructoras que participen en calidad de parte contractual en la ejecución de estas obras.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
 
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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